Encuesta final
Glogster: el póster multimedia
También podemos, como docentes, crear nuestra propia aula virtual, manejando las cuentas de nuestros alumnos. El resultado lo podremos incrustar en nuestro blog.
Bocadillos en las imágenes
Subtitular vídeos con Dotsub.
Como ejemplos de utilización en nuestra labor docente basta decir algunas ideas: subtitular un vídeo que nos resulte interesante para nuestros alumnos (o buscar la versión subtitulada), hacer que nuestros alumnos subtitulen un vídeo (una canción, en la clase de idiomas) y por qué no, facilitarle la tarea a alumnos con discapacidad auditiva subtitulando vídeos para que pueda entender lo que dicen.
Subtitular películas con BombayTV
Una vez que accedemos a la página de Bombay TV, picamos en ¡Realiza película! y nos aparecerá una pantalla como ésta:
Elegimos el trozo de película que queremos subtitular, añadimos los subtítulos, escribimos nuestro correo electrónico y el de las personas a las que se lo queremos enviar. Finalmente picamos en Validar.
La película nos llegará a nuestro correo electrónico, pero además, si picamos en el enlace que aparece para verla, nos da la opción de incrustarla en nuestro blog.
Picando en Embed, nos genera un código que sólo hay que copiar y pegar en una nueva entrada de nuestro blog.
Aquí os dejo una película subtitulada por Antonio.
Mapas conceptuales con Bubblu.us
Una vez los hayamos escrito picamos en Submit. Y ya estamos listos para crear un esquema. El sistema, a base de burbujas es muy fácil de utilizar.
Una vez tengamos terminado el esquema lo guardamos poniéndole nombre y picando en save.
Para incrustar el esquema en nuestro blog, picamos en menu y elegimos la opción HTML embed code.
Compartiendo mi mapa con otros usuarios
Editando tus propios mapas en Google Maps
En Google Maps puedes crear tus propios mapas. Te dejamos a continuación información sobre:
Para crear un mapa
- Accede a Google Maps.
- Haz clic en Mis mapas > Crear un mapa nuevo. Si quieres abrir un mapa existente, márcalo en el panel izquierdo y haz clic en Editar.
- Añade un título y una descripción al mapa, y decide si debe ser de uso público o restringido.
- Usa los iconos que se encuentran en la esquina superior derecha del mapa. Por ejemplo: Herramienta de selección. Usa esta opción para arrastrar el mapa y seleccionar marcas de posición, líneas y formas. Herramienta de marcación. Usa esta opción para añadir marcas de posición. Herramienta de líneas. Haz clic en este botón para elegir una herramienta que dibuja líneas, líneas a lo largo de calles y carreteras, o formas. Ten en cuenta que estas herramientas no aparecen hasta que hayas creado o editado el mapa (paso 2).
- Cuando termines, haz clic en Listo.
¿Para qué puedo usar Google Maps con mis alumnos?
- Enseñar sus pueblos o ciudades elaborando rutas donde se expliquen sus principales edificios y monumentos.
- Trabajar en idiomas las expresiones relacionadas con comunicar una ruta por una ciudad a otra persona.
- Buscar ejemplos de accidentes geográficos (bahías, cabos, deltas, cadenas montañosas,...).
- Buscar ejemplos de elementos geológicos (volcanes).
- Recopilar o resumir la información tras un trabajo de investigación.
- Ubicar geográficamente procesos históricos con su explicación.
- Ubicar geográficamente sucesos narrados en obras literarias.
- Dibujar mapas históricos usando el trazado de formas: países anexionados por la Alemania nazi.
- Tratar en clase aspectos de historia de las matemáticas.
- Ilustrar una ruta literaria.
- Ubicar localizaciones de obras literarias.
- Localizar las plantas del entorno de un centro educativo.
Googlemaps: navegando por tierra, mar y aire
Para familiarizarte con Google Maps puedes consultar las siguientes páginas:
Recogida datos Densidad de población
El profesor asignará en clase a cada pareja un par de países:
País | Ordenador | País | Ordenador | |
---|---|---|---|---|
Albania | 1 | República de Irlanda | 8 | |
Alemania | 1 | Italia | 8 | |
Austria | 2 | Letonia | 9 | |
Bélgica | 2 | Luxemburgo | 9 | |
Bulgaria | 3 | Noruega | 10 | |
Chipre | 3 | Países Bajos | 10 | |
Dinamarca | 4 | Polonia | 11 | |
Eslovaquia | 4 | Portugal | 11 | |
España | 5 | Reino Unido | 12 | |
Finlandia | 5 | República Checa | 12 | |
Francia | 6 | Rumania | 13 | |
Grecia | 6 | Rusia | 13 | |
Hungría | 7 | Suecia | 14 | |
Islandia | 7 | Suiza | 14 |
Una vez volcados los datos, podéis verlos aquí, calcularemos la densidad de población de estos países. NO OS EQUIVOQUÉIS AL ESCRIBIR EL CÓDIGO ISO(SOLO DOS LETRAS MAYÚSCULAS).
Tras la recogida de datos y los cálculos correspondientes el resultado gráfico es:
Insertar un formulario en vuestro blog
Crear formularios con googledocs
Otras plantillas para Blogger
Os recuerdo que si cambiáis vuestra plantilla subiendo una que os descarguéis de estos sitios(Diseño>Edición de Html) primero debéis guardar una copia de la antigua pulsando sobre "Descargar plantilla completa". Normalmente al cambiar de plantilla se pierden algunos o todos los gadgets que hayas ido colocando previamente.
ESLvideo
Los vídeocuestionarios podemos utilizarlos de dos formas distintas:
- para que nuestros alumnos respondan a las preguntas que nosotros planteemos sobre un vídeo.
- para que elaboren sus propios cuestionarios, con lo cual a la vez que la comprensión de un tema, le estamos pidiendo que hagan un ejercicio de expresión.
Control de sonido en Guadadlinex Edu
En la barra superior, al lado de la fecha, nos aparece un pequeño altavoz, picamos en él y nos apararecerá un menú en el elegiremos abrir controlde volumen. Las opciones que debemos marcar son las siguientes:
Dispositivo: en el menú desplegable elegimos la opción Realtek ALC202 rev 0 (OOS mixer)
En la pestaña de grabación activamos el micro y el volumen de la izquierda.
Una vez elegidas pulsamos en cerrar.
Podcasts
Podcast: llamamos podcast a un archivo de audio que publicamos en algún servicio de alojamiento en Internet. Existen podcast de todo tipo y podemos bajarlos a nuestro ordenador e incluso incrustarlos en nuestros blogs.
Utilización de diferentes herramientas de audio en educación:
Poesías de la paz, los niños de primero del Ceip San Sebastián. Herramienta: Goear
Avatar parlanchín Herramienta: Voki
Los doce trabajos de Hércules Herramienta: Woices.
Cancioncilla sevillana (infantil 4 años) Herramienta: Vcasmo
Las audio guías. Propuesta didáctica del Proyecto Grimm para la elaboración de audioguías por parte del alumnado.
iGoogle: Mini tour
En Igoogle podremos tener varias pestañas con distintos eelementos, y añadir nuevos picando en la esquina superior derecha en añadir más.
Podemos elegir todos los gadgets que nos gusten, ordenados por categorías. Una de las funciones más interesante que se nos ofrece es la de poder añadir las actualizaciones de tus blogs favoritos. Esa opción la tenemos en añadir feed o gadget y lo único que tendremos que hacer es pegar la URL del blog que queramos tener.
Tests a partir de videos generados con fotos y música
Aquí puedes ver el resultado.
Libros digitales en tu blog
Aquí puedes ver el resultado de uno de esos libros digitales.
Es probable que en clase tus alumnos no terminen el trabajo en Bookr. Esto no es problema porque basta publicar la presentación y más tarde acudir a la sección Archivo de Bookr y buscar retrociendo tu libro. Una vez encontrado debes pulsar sobre el libro y a continuación sobre "Reciclar este libro" para poder terminarla.
Pase de diapositivas a partir de fotos de Flickr
Aquí la presentación.
Fotos de Flickr bajo CC.
Insertando widgets variados
Pd: Después de grabar el vídeo me di cuenta de que la página te ofrece personalizar el tamaño del juego de las bolas antes de generar el código para incrustarlo. ;-)
Insertando un mapa de visitas en tu blog
Insertando gadgets de Google en tu blog
Redimensionando imágenes
Crónica de la 2ª sesión
Aunque con retraso, el aula se está llenando.
Ya estamos configurando nuestro blog, bajo las indicaciones de Pepa. Acabamos de terminar con las opciones de configuración más importantes.
Ahora vamos a crearnos un avatar, seguro que nos sale muy chulo, me ha gustado mucho el de "Antonio Simpson". Creo que nos lo estamos pasando muy bien creando nuestro avatar. Se los vamos a mandar a Pepa para que luego ella haga una presentación. Nos recomienda que también nos lo enviemos a nosotros mismos.
A continuación hemos creado un perfil público en Google donde hemos insertado el avatar creado.
Comenzamos a insertar vídeos en nuestro blog, principalmente desde youtube, aunque también hay otros sitios desde donde subirlos al blog. No es muy difícil hacerlo. Ahora le toca el turno a las presentaciones con slideshare.
Se me acumula el trabajo y no me acuerdo de escribir.
Todo muy interesante y divertido.
Hasta mañana
Las fotos y la LOPD
por B. Sandman en Flickr bajo CC
Os dejo aquí un extracto de un documento con algunas preguntas y respuestas sobre la protección de datos en educación. Abajo encontraréis el enlace a los documentos.
1. ¿A partir de qué edad puede una persona consentir sobre el tratamiento de sus datos?
Todo tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento previo e inequívoco del interesado, interesada o titular de los mismos, principio legitimador en torno al cual se vertebra la normativa española sobre protección de datos y que permite a la persona ejercer el control efectivo del uso de sus datos por parte de terceros.
Ahora bien, en el ámbito educativo esta cuestión se complica, ya que en la gran mayoría de los casos estamos hablando de personas menores de edad. Surge, por tanto, la inevitable pregunta de si éstas gozan o no de la capacidad jurídica suficiente para consentir sobre el tratamiento de sus datos.
La Agencia Española de Protección de Datos señala, respecto al consentimiento de los menores de edad, que deben diferenciarse dos supuestos básicos:
1. Los y las mayores de catorce años, a los que la Ley atribuye capacidad para la realización de determinados negocios jurídicos.
2. El consentimiento que pudieran dar los y las menores de dicha edad.
Respecto de los y las mayores de catorce años, la AEPD recuerda que el artículo 162.1o del Código Civil exceptúa de la representación legal del titular de la patria potestad a “los actos referidos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo”.
De tal modo, la AEPD entiende que las personas mayores de catorce años reúnen las condiciones suficientes de madurez para prestar su consentimiento al tratamiento de los datos, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico viene, en diversos casos, a reconocer a los y las mayores de catorce años la suficiente capacidad de discernimiento y madurez para adoptar por sí solos/as determinados actos de la vida civil (adquisición de la nacionalidad española por ejercicio del derecho de opción o por residencia, capacidad para testar, etc.).
Respecto de los y las restantes menores de edad, la AEPD entiende que no puede ofrecerse una solución claramente favorable a la posibilidad de que por los/las mismos/as pueda prestarse el consentimiento al tratamiento, por lo que la referencia deberá buscarse en el artículo 162.1o del Código Civil, tomando en cuenta, fundamentalmente, sus condiciones de madurez.
En consecuencia, será necesario recabar el consentimiento de los y las menores para la recogida de sus datos, con expresa información de la totalidad de los extremos contenidos en el artículo
5.1 de la Ley, recabándose, en caso de menores de catorce años cuyas condiciones de madurez no garanticen la plena comprensión por los mismos del consentimiento prestado, el consentimiento de sus representantes legales.
2. ¿Puede un centro de enseñanza publicar en su página web imágenes del alumnado sin su consentimiento previo?
No. En este sentido, conviene recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Atendiendo a la citada definición, que considera dato de carácter personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, las imágenes publicadas en la página web se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de los alumnos y alumnas del centro de enseñanza.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en los arts. 6.1 y 11.1 de la LOPD, la publicación de las imágenes del alumnado en la página web del centro de enseñanza requerirá el consentimiento previo e inequívoco de los mismos o bien de sus padres, madres o representantes legales, si no reuniesen las condiciones de madurez suficientes.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que “no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso” (art. 2.2 L.O. 1/1982).
De lo cual se infiere que es necesario contar con el consentimiento expreso de los alumnos y alumnas o bien de sus padres, madres o representantes legales, si no reuniesen las condiciones de madurez suficientes, para la publicación de sus imágenes en la página web del centro de enseñanza.
10. Si un centro de enseñanza decide ambientar su página web con imágenes difuminadas o
distorsionadas del alumnado, de manera que sean totalmente irreconocibles las personas que en ellas aparecen, ¿sería necesario contar con su consentimiento para la publicación de las citadas imágenes?
En principio, no. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos archivó en diciembre de 2006 la denuncia presentada por un particular que alegaba la publicación, sin su consentimiento previo, de su fotografía en el apartado “foro” de una página web. La razón del archivo de la citada denuncia fue el tamaño mínimo 2,45 Kilobytes, actitud y carácter de la toma fotográfica, que no permitían la identificación de la persona fotografiada. Profundizando sobre esta cuestión, la AEPD indicó lo siguiente:
“Con relación a esta cuestión, y en cuanto al ámbito de aplicación de la LOPD, el artículo 2.1 señala que “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el artículo 3.a) de la citada LOPD como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
El artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LOPD, considera datos de carácter personal “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).
En este mismo sentido, se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24/10, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual se entiende por datos personales “toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el interesado”); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).” (Resolución de Archivo de Actuaciones de 20 de diciembre de 2006, Expediente No: E/00357/2005, Fundamento de Derecho III).
Por tanto, dado que la imagen publicada en la página web no permitía identificar ni hacer identificable a persona alguna, la AEPD entendió que no era aplicable la normativa sobre protección de datos de carácter personal al supuesto concreto, no siendo necesario, por tanto, el consentimiento previo del interesado para la publicación de la misma.
11. Un periódico local desea hacer un reportaje gráfico en el centro de enseñanza, en el cual se incluyan imágenes del alumnado en diferentes momentos de la actividad escolar. ¿Qué precauciones debería tomar el centro con respecto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal?
Conforme a lo establecido en el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Atendiendo a la citada definición, que considera dato de carácter personal “toda información
sobre una persona física identificada o identificable”, las fotografías publicadas en el reportaje gráfico realizado por el periódico local se ajustarán a este concepto siempre que permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes.
El Real Decreto 1332/94, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, vigente al amparo de la disposición transitoria tercera de la citada Ley Orgánica 15/1999, también considera la fotografía como un dato de carácter personal, al definir como tal “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable” (art. 1.4).
Por tanto, la consideración de las fotografías que permitan la identificación de las personas
objeto de las mismas (esto es, el alumnado) como datos de carácter personal, lleva aparejada la indisoluble aplicación de los principios de protección de datos establecidos en la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 15/1999, que es transposición de la misma.
En este sentido, el apartado 1 del artículo 6 de la LOPD establece expresamente que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Por tanto, será necesario solicitar el consentimiento del alumnado o de sus padres, madres o representantes legales, en función de sus condiciones de madurez, con carácter previo a la publicación de sus imágenes en el reportaje gráfico del periódico local sobre el centro de enseñanza.
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
- Preguntas y respuestas frecuentes sobre la LOPD en Educación.
- Informe sobre imágenes.
- Modelos documentos.
Slideshare
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